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Estatutos de la Asociación Uruguaya de Producción Animal (AUPA)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE PRODUCCIÓN ANIMAL (AUPA)
 

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CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN


Artículo 1º - (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación Uruguaya de Producción Animal (AUPA) créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede se ubicará en la ciudad de Montevideo.


Artículo 2º - (Objeto social). Los objetivos de la Asociación son contribuir con el aumento de las capacidades del Uruguay para aprender, enseñar, asimilar, adaptar, generar, transferir, coordinar y compartir, aquella ciencia y tecnología que vaya en procura de un incremento sostenible (social, económico, y ambiental) de la producción animal en el país. A tal efecto, la asociación tendrá como fines esenciales los siguientes:


a) Estimular la investigación, el estudio, la enseñanza, difusión, transferencia de conocimiento y tecnología y la extensión en producción animal para favorecer el incremento de la productividad y competitividad agropecuaria;


b) Promover actividades entre sus socios y entre toda persona y entidad nacional o internacional, que estimulen el desarrollo de la producción animal en todas sus ramas, tanto biológicas como económicas, matemáticas o sociológicas, y que den impulso tanto al conocimiento científico como a su aplicación por medio de la extensión, la capacitación, el entrenamiento y la divulgación.


c) Auspiciar, organizar, colaborar y participar en reuniones científicas y técnicas relacionadas con la producción animal.
d) Reunir, compilar, publicar, difundir y distribuir información relativa a los adelantos científico y tecnológicos logrados en producción animal tanto a nivel nacional como internacional, por medios propios o de terceros.


e) Interesar y asesorar a los organismos oficiales y organizaciones privadas nacionales y/o extranjeras, cooperando en la promoción de ideas y esfuerzos tendientes al desarrollo sostenible de la producción animal.


f) Realizar reuniones nacionales, regionales y/o internacionales en las que se presenten los trabajos y progresos científicos y tecnológicos de las diferentes disciplinas asociadas con la producción animal.


g) Estrechar vínculos y realizar acuerdos de trabajos y convenios con otras asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales cuyos objetivos sean afines con los de la AUPA.

 

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CAPÍTULO II. PATRIMONIO SOCIAL


Artículo 3º - El patrimonio de la asociación estará constituido por:


a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.


b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones, herencias, legados y subvenciones a favor de la misma.


c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca.


d) El producto de la venta de sus publicaciones y otros servicios.


e) Los demás bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan.

 


CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS O MIEMBROS


Artículo 4º - (Clase de socios). La asociación estará integrada por las siguientes categorías de socios: fundadores, activos, honorarios, vitalicios y benefactores.


a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.


b) Serán socios activos, los que ingresen a la misma con posterioridad a los treinta días de su fundación.


c) Serán socios honorarios, aquellas personas físicas que, a criterio de los 2/3 de los socios presentes en una Asamblea General, sean merecedores de esta distinción por sus méritos o servicios notables prestados al progreso de la producción animal. Deberán ser propuestos a la Comisión Directiva por dos (2) socios activos con por lo menos dos (2) años de antigüedad, tres meses antes de una Asamblea General Ordinaria, acompañando la petición con los antecedentes documentales correspondientes. Estos serán estudiados por un comité especial designado para tales fines por la Comisión Directiva.


d) Serán socios vitalicios, aquellos socios activos que alcancen los veinticinco años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación. No pagarán los aportes ordinarios.


e) Serán socios benefactores, aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan en forma importante, a criterio de la Comisión Directiva, al incremento del patrimonio de la asociación.


Artículo 5º - (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.


Artículo 6º - (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socios se requiere ser persona física o jurídica que tenga dedicación directa o indirectamente a la producción animal, que manifieste interés y capacidad de contribuir de manera eficaz al desarrollo de la ciencia y la tecnología de la producción animal en el Uruguay, y que estén de acuerdo con los intereses y fines de la AUPA.


Artículo 7º - (Derecho de los asociados). Los derechos de los socios serán los siguientes:


1º) De los socios fundadores, activos y vitalicios:


a) Ser electores y elegibles.
b) Integrar las asambleas con derecho a voz y voto.
c) Representar a la asociación, cuando sea designado por la Comisión Directiva.
d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
e) Gozar de todos los derechos, ventajas y servicios que AUPA brinde a sus asociados.


2º) De los socios honorarios y benefactores:


a) Participar en las asambleas con voz y sin voto.
b) Utilizar los diversos servicios sociales.
c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes a la mejora continua de la institución.


3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º) de este artículo.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá para las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.


Artículo 8º - (Deberes de los asociados). Constituyen obligaciones de los socios:


a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.


b) Contribuir al desarrollo y progreso de la producción animal en el Uruguay.
c) Abonar puntualmente los aportes ordinarios (cuota social) y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.


Artículo 9° - (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:


a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades, o a los principios democráticos que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.


b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios democráticos sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.


c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3° de este Estatuto durante más de dos años. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.


d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

 


CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 10º - Los órganos de la asociación son la Asamblea General, la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral.


1°) Asamblea General


Artículo 11º - (Competencia). La Asamblea General de asociados es el órgano colectivo soberano de la asociación. Estará integrada por el conjunto de los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.


Artículo 12º - (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día y otros que se resuelva tratar a pedido de un asociado. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, de manera presencial y/o virtual, al menos una vez al año dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 26) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la
Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 22). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.


Artículo 13° - (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y/o escrito a los asociados, con antelación de por lo menos quince días a la fecha de realización de aquellas. La convocatoria podrá realizarse al correo electrónico que cada asociado registre a su ingreso.


Artículo 14° - (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar hasta una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 15. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.


Artículo 15° - (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 14, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.


2°) Comisión Directiva


Artículo 16° - (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros fundadores o activos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y su suplente, un Tesorero y su suplente, y tres (3) Vocales Titulares y sus respectivos suplentes. Serán elegidos por la Asamblea Ordinaria por voto secreto y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, o hasta la renovación de las autoridades, pudiendo reelegirse por un periodo más. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.


Artículo 17° - (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.


Artículo 18° - (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 1.500 Unidades Reajustables (mil quinientos U.R.), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Vicepresidente, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.


Además de lo expuesto, son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:


a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de las asambleas, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.


b) Convocar las Asambleas.


c) Dirigir la administración de la asociación.


d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.


e) Fijar el valor del aporte ordinario (cuota social), el que será anual y deberá ser abonada dentro del primer semestre del año correspondiente, bajo imposición de multas que también fijará de antemano la Comisión Directiva.


f) Amonestar, suspender o expulsar a los socios, aceptando o rechazando las renuncias y las de sus miembros.


g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo y determinar sus obligaciones.


h) Designar comisiones o subcomisiones de su seno y/o de asociados a ella para el mejor estudio de las cuestiones a resolver.


i) Presentar a la Asamblea General ordinaria, las cuentas de su administración.


j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea.


Artículo 19° - (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.


3°) Comisión Fiscal


Artículo 20º - (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por dos miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con sus respetivos suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta un período más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.


Artículo 21° - (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:


a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 12°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.


b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.


c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.


d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.


e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.


f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.


4º.) Comisión Electoral


Artículo 22° - (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con tres suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 


CAPÍTULO V. ELECCIONES


Artículo 23º - (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, luego de la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de treinta días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

 


CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 24º - (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.


Artículo 25° - (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados en partes iguales a la Facultad de Agronomía, Facultad de Veterinaria y el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.


Artículo 26° - (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año.
 

Artículo 27 o .- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Asociación, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. A su vez, todo socio que haya sido expulsado de la asociación, por los motivos previstos en el artículo 9, no podrán reingresar.

 


CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 28° - La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de mayo del año 2021, estarán integradas de la siguiente forma:


COMISION DIRECTIVA:


     - Presidencia: Dr. Fabio Montossi
     - Vice-Presidencia: Dra. Ana Espasandín
     - Tesorería: Ing. Agr. PhD. Laura Astigarraga
     - 1er. Vocal: DMV. Cecilia Cajarville
     - 2 do. Vocal: Dr. Gustavo Brito
     - 3 er. Vocal: DMV. José Luis Repetto


COMISION FISCAL:


     - DMV. MSc. Carolina Fiol / Dr. Ali Saadoun (alterno)
     - Ing. Agr. PhD. Julio Olivera / DMV MSc. Darío Hirigoyen (alterno)


Artículo 29° - (Gestores de la Personería Jurídica). Los Señores José Miguel Delpiazzo, C.I. 4.421.936-6 y Cecilia Bianco, C.I. 4.950.550-6 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. 

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